A- de 2025
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Comfenalco·Demandado Ministerio De Proteccion Social
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Incumplimiento del presupuesto subjetivo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Presunto conflicto entre el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, Sala de Decisión Laboral y el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Segunda de Oralidad, causado por una demanda ordinaria laboral presentada por la Caja de Compensación Familiar Comfenalco Antioquia, en contra de La Nación – Ministerio de la Protección Social, con el fin de solicitar que se reconozca y cancele el valor de los servicios prestados por los medicamentos y/o procedimientos, intervenciones o elementos no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud (POS).
Al analizar los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena observa que no se encuentra acreditada la intervención de dos o más autoridades judiciales de diferentes jurisdicciones que simultáneamente reclamen o nieguen su competencia para conocer del asunto.
Por lo tanto, no se satisface el presupuesto subjetivo y, en consecuencia, no se configura tal conflicto entre jurisdicciones.
Por consiguiente, la Sala Plena de la Corte Constitucional adopta una decisión inhibitoria y dispone el regreso del expediente al Tribunal Superior de Medellín, Sala de Decisión Laboral, para que continúe con el trámite.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre el presunto conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, Sala de Decisión Laboral, y el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Segunda de Oralidad.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-6297 al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, Sala de Decisión Laboral, para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Segunda de Oralidad.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.